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La eligibilidad para poder enviar la Forma I-601-A

"La siguiente información no reemplaza los servicios de un abogado o representante acreditado. No se deje engañar por los notarios. Consulte a su abogado en su area o representante acreditado en una organización no lucrativa."

INMIGRACION EN ACCION: ELIGIBILIDAD PARA PODER ENVIAR LA FORMA I-601-A PROVISIONAL UNLAWFUL PRESENCE WAIVER.

FORMA I-601-A PROVISIONAL UNLAWFUL PRESENCE WAIVER.

Para enviar la mencionada forma con USCIS se deben cumplir los siguientes requisitos.

1) Estar presente en los Estados Unidos al momento de completar la aplicación y haber asistido a la cita para tomarle las huellas digitales en la oficina de USCIS

2) Tener al menos 17 anos de edad al momento de completar la aplicación

3 Ser el beneficiario de una forma I-130, Peticion por un Asiático Americano, viudo/a. Immigrante especial, clasificando a el o ella como un pariente cercano (esposa/o, niño/a o padres) de un ciudadano Americano. Los novios no son elegibles para completar la forma I-601-A

4) Tener un caso pendiente de un visa aprobado, basado en la peticion de un

pariente cercano, haber pagado los costos de IV procesamiento y presentar el comprobante del recibo del Centro Nacional de Visas.

5) Estar presente al momento de la IV entrevista, ser inelegible bajo INA 212(a)(9)(B)(i)(I) o INA 212(a)(9)(B)(i)(II)

6) Salir de los Estados Unidos para obtener la visa de inmigrante peticionada por su pariente cercano.

7) Tener a un esposo/a ciudadano o padres que podrian experimentar "EXTREME HARDSHIP ( es decir que sufrirían mucho, lo mas extremo en dolor y abandono, dolor psicológico, por ejemplo depresión, perdida de apetito todo esto debe estar sustentado por evidencia que puede ser certificados medicos, evaluaciones psicológicas entre otras cosas) si el Departamento de Seguridad Interior se niega a admitir la IV ( visa de inmigrante), el oficial consular podrá usar su facultad de DISCRECION para otorgar el perdón de acuerdo con INA 212(a)(9)(B)(v);

8) Cumplir con todos los otros requisitos exigidos para el perdón por presencia ilegal en el país, como esta establecido en 8 CFR 212.7 (e) y en la instrucciones de la forma I-601-A.


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